B.1¿Qué se requiere para publicar un establecimiento?
Se requiere constituir una cuenta, consignar el número de teléfono del titular y aportar material gráfico del establecimiento. El sistema de publicación asistida por inteligencia artificial genera, a partir de dicho material, la descripción comercial y el catálogo inicial. El procedimiento se detalla en el Manual de Uso, Capítulo III.
B.2¿Cuántas fotografías deben aportarse?
El procedimiento principal admite hasta ocho (8) fotografías del establecimiento y de sus productos. El procedimiento de publicación abreviada, concebido para el registro presencial, requiere un mínimo de tres (3) y admite hasta ocho (8). Los criterios técnicos constan en el Manual de Uso, Capítulo V.
B.3¿Puede modificarse la información una vez publicada?
Sí. El Anunciante accede a su panel de administración y puede modificar la información del establecimiento, su material gráfico, sus precios y su catálogo cuantas veces lo requiera y sin intervención de terceros. Las adecuaciones que el Prestador introduzca de oficio se rigen por el Capítulo IV de las Políticas.
B.4El establecimiento ya figura publicado y su titular desea administrarlo. ¿Qué corresponde hacer?
Corresponde presentar la solicitud de reclamación por el procedimiento habilitado al efecto, acreditando la titularidad del establecimiento. La reclamación no irroga costo alguno y habilita de inmediato la administración de la ficha.
B.5¿Qué ocurre si se extravía la clave de acceso?
Se solicita su restablecimiento por el mecanismo dispuesto en la Plataforma o por el Canal Oficial. El personal del Prestador no solicita la clave anterior ni datos de instrumentos de pago.